El uso de sujeciones físicas y farmacológicas en los geriátricos
La Fiscalía General del Estado (FGE) abrió el año pasado una instrucción sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y sociosanitarios, con el objetivo de limitar su uso ante el efectivo reconocimiento y salvaguarda de la dignidad de las personas mayores o con alguna discapacidad que puedan ser sometidos a estos medios.
Tal y como señala en la Memoria anual de la Fiscalía General 2022, presentada este jueves con motivo del inicio del año judicial y consultada por Europa Press, se carece de una normativa específica reguladora de las contenciones a nivel estatal. Sin embargo desde organismos como la Asamblea General Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, el Defensor del Pueblo, entre otros se insta a proteger al ser humano en su dignidad y su identidad, respetando su integridad y sus derechos con respecto a las aplicaciones de la medicina.
Así, atendiendo a las disposiciones y recomendaciones de las que se disponen en las diferentes CCAA, el Ministerio Fiscal, para el ejercicio de sus funciones, advierte de que podrá visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente.
Concretamente comprobarán que existe una prescripción médica bien para su adopción inicial, bien mediante su ratificación por el titular médico con la mayor premura, en el caso de aplicación de urgencia y que se establezcan las pautas de vigilancia permanente de esa medida y el establecimiento de controles periódicos a fin de determinar su continuidad. Además de que el centro dispone de un protocolo para el uso de las sujeciones; que se deje constancia documental de la indicación, el uso y el tipo de contención; y que se respete la normativa sobre consentimiento informado.
De acuerdo con el informe del ministerio público, el interés de la Instrucción 1/22 es proporcionar las pautas necesarias para delimitar cuándo estas prácticas pueden afectar a algunos de los derechos de estos colectivos, en la medida que las razones de seguridad y protección que han justificado tradicionalmente su utilización han de verse desplazadas por una concepción que sitúa a la persona, su voluntad, deseos y preferencias en el centro de su cuidado.
La implementación a lo largo del año ha puesto de manifiesto su potencialidad como herramienta de actuación homogénea que da útil respuesta a una necesidad de orientación, evidenciada desde la fiscalía y demandada por otras instituciones, como el Defensor del Pueblo.
La generalidad de las fiscalías territoriales ha iniciado el cumplimiento de la Instrucción 1/22 mediante dos líneas de actuación. De una parte, con requerimientos de información acerca de la existencia y, en su caso, cumplimiento de protocolos en la materia, así como de la concreta práctica existente, mediante oficio dirigido directamente a las respectivas unidades, centros y residencias.
De otra parte, mediante la coordinación con los servicios administrativos competentes en los respectivos territorios en materia de inspección de los referidos centros. Esta segunda línea de actuación ha dado lugar a una estrecha cooperación entre las fiscalías y las respectivas administraciones en orden a articular una planificación razonable de las visitas a los referidos centros, tomando ventaja de la actividad inspectora administrativa en la competencia que le es propia y evitando solapamientos o duplicidades en sus respectivas actuaciones.
Bajo la premisa se garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas–»tarea a la que no puede ser ajena el Ministerio Público», señala–, y «como garante constitucional de la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, y muy especialmente de los más vulnerables», añade, ha de fomentar una perspectiva de priorización de los derechos humanos en esta materia que, como ya se ha mencionado, alcanza a los profesionales del sector implicados.
«Esto exige una actuación proactiva para remover obstáculos, asumiendo funciones de supervisión y comprobación del cumplimiento de las pautas esenciales que deben ser respetadas en todo caso en la aplicación de las contenciones, evitando su utilización por conveniencia (ahorro de trabajo, esfuerzo o recursos) o que puedan responder o desembocar en un castigo o maltrato, y no centradas en el mejor beneficio para la persona sometida», afirma en el documento.
Los principios básicos que han de orientar la utilización de contenciones en unidades psiquiátricas o de salud mental y en centros residenciales y/o sociosanitarios serán los de cuidado, excepcionalidad, necesidad apreciada por prescripción facultativa, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición de exceso, constituyendo el reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía de la persona el eje vertebrador en la interpretación de toda esta materia.
¿Cuáles son las contenciones referidas por la Fiscalía?
Los ejemplos de contenciones físicas más frecuentes son las barras laterales, cinturones (abdominal o pélvico), chalecos (torácico o integral), muñequeras y tobilleras. No obstante, de acuerdo con el variado espectro de situaciones de contención observadas con la utilización de objetos o dispositivos, se incluyen: las barandillas de cama, las mesillas incorporadas a la silla, dispositivos textiles (ropas o sábanas ajustables a la cama -habitualmente con velcro-, cierres o cremalleras que solo dejan libre una o varias partes del cuerpo.
Incluso, pueden actuar como contención las butacas o sillas bajas, reclinables, sillas de ruedas frenadas delante de una mesa, es decir, la disposición del mobiliario si busca restricción, limitación o dificultad de movilidad). Es tradicional, y sigue siendo habitual, el uso de las contenciones físicas referidas a personas mayores para evitar caídas, controlar alteraciones de conducta o la interferencia con los tratamientos.
En el grupo de contenciones farmacológicas o químicas se ubica el uso de benzodiazepinas o antipsicóticos, es decir, psicofármacos con capacidad sedativa. El uso de las medicaciones se realiza de forma aguda (en una crisis) pero también de manera continuada en el tiempo. Cabe señalar que, si bien los tratamientos pueden dirigirse a disminuir síntomas específicos (por ejemplo, delirios o alucinaciones), en otras ocasiones su empleo busca un efecto puramente sedativo.
Es precisamente el uso crónico de la sedación farmacológica donde surgen los conflictos con la limitación de derechos, la adecuada dotación de los sistemas asistenciales y las preferencias de usuarios y familias referidos a las distintas posibilidades de abordaje clínico.
Fuente: https://www.65ymas.com/sociedad/fiscalia-busca-poner-limite-uso-sujeciones-fisicas-farmacologicas-en-residencias_53506_102.html